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 ASOCIACIÓN HIPOTECARIA NACIONAL FEDERAL, Demandante-Demandado,
v.
JOHN J. TOMASELLO y LINDA B. TOMASELLO, su esposa, Demandados-Apelantes, y
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SERVICIOS RELACIONADOS CON AMERICAN EXPRESS TRAVEL RELACIONADOS, EMPRESA DE MANUFACTURAS PREFABRICADAS, SHERMAN CLAY AND CO., AMERICAN FIRE AND CASUALTY COMPANY, y ESTADO DE NUEVA JERSEYDemandados.


No. A-2436-17T3.


Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Entregado el 13 de febrero de 2019.
Decidido el 8 de marzo de 2019.

En apelación de la Corte Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Condado de Camden, Expediente No. F-029506-15.

 

Weisberg Law, PC, abogados de los apelantes (Matthew B. Weisberg, en el escrito).

 

Stern, Lavinthal & Frankenberg, LLC, abogados del demandado (Mark S. Winter, abogado y en el escrito).

 

Ante los Jueces Accurso y Vernoia.

 

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS

Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R. 1: 36-3.

POR CURIAM.

 

Los acusados ​​John J. Tomasello y Linda B. Tomasello apelan de una orden de la División de la Cancillería que niega su moción para anular una venta de propiedad del alguacil de marzo de 2017 luego de la emisión de una sentencia final de ejecución hipotecaria. Afirmamos.

 

El demandante Federal National Mortgage Association presentó una demanda de ejecución hipotecaria alegando que el 1 de julio de 2010, los demandados incumplieron con un pagaré y una hipoteca residencial sobre una propiedad propiedad de los demandados en Sicklerville. Los acusados ​​no respondieron a la demanda y el 3 de marzo de 2016, el tribunal emitió un fallo final de ejecución hipotecaria y un auto de ejecución autorizando la venta de la propiedad.

 

El 24 de mayo de 2016, el demandante envió por correo un aviso de la venta de la propiedad por parte del alguacil el 22 de junio de 2016. El aviso se envió a los acusados ​​a su dirección de Sicklerville. Los acusados ​​obtuvieron dos suspensiones legales de la venta del alguacil, pero el 20 de julio de 2016, la propiedad se vendió en la venta. Más tarde se descubrió que momentos antes de la venta del 20 de julio de 2016, los acusados ​​presentaron una petición de quiebra que posteriormente fue desestimada.

Cuatro meses después, el demandante decidió anular la venta del alguacil porque tuvo lugar durante la tramitación del procedimiento de quiebra de los acusados. El 16 de diciembre de 2016, el tribunal emitió una orden otorgando la moción, anulando la venta del alguacil del 20 de julio de 2016 y permitiendo una segunda venta sin más publicidad.

 

El 8 de febrero de 2017, el abogado del demandante envió un aviso a los acusados ​​de que la venta del alguacil estaba programada para el 1 de marzo. El aviso se envió a los acusados ​​a su dirección en Sicklerville. Posteriormente, el demandante compró la propiedad en la venta del alguacil.

 

Los acusados ​​luego se movieron para anular la venta del alguacil, alegando que el demandante no envió por correo el aviso de la venta a su dirección de Sicklerville. El abogado de los acusados ​​presentó una certificación que respalda la moción que, en la parte pertinente, afirmaba que el demandante no entregó el aviso de la venta del alguacil "a la propiedad de Nueva Jersey en cuestión por correo certificado, según se requiera". De manera similar, en la declaración jurada de respaldo del acusado John Tomasello, se quejó de que la demanda original se entregó en la residencia de los acusados ​​en Florida "pero no en la propiedad de Nueva Jersey en cuestión", y que el demandante no había presentado prueba de entrega del aviso de venta del alguacil a los acusados Dirección de la propiedad de Sicklerville. Ni la certificación del abogado ni la declaración jurada de John Tomasello afirmaron que la venta del alguacil debería anularse porque la notificación de la venta no se envió a los acusados ​​en una dirección en Key West, Florida. El demandante presentó oposición a la moción demostrando que la notificación de la venta del alguacil del 1 de marzo de 2017 se envió correctamente por correo a los acusados ​​en su dirección de Sicklerville.

 

Después de escuchar el argumento, el tribunal denegó la moción de los acusados ​​encontrando las solicitudes de los acusados ​​para las dos suspensiones legales establecidas que estaban al tanto de la venta del alguacil. El tribunal encontró además que los acusados ​​presentaron la petición de quiebra a la "hora undécima" y "lograron [d] suspender [la venta del alguacil] nuevamente". El tribunal también rechazó implícitamente la afirmación de los acusados ​​de que la notificación de la venta no se envió correctamente a los acusados ​​en su dirección de Sicklerville y emitió una orden denegando la solicitud de los acusados ​​de anular la venta. Este llamamiento siguió.

 

Revisamos una orden judicial que niega una moción para anular la venta de un alguacil por abuso de discreción. EE. UU. Ex. rel. Departamento de Agricultura de EE. UU. contra Scurry, 193 N.J.492, 502-03 (2008). Un abuso de discreción ocurre "cuando una decisión se 'toma sin una explicación racional, se aparta inexplicablemente de las políticas establecidas o se basa en una base inadmisible'". US Bank Nat'l Ass'n v. Guillaume, 209 NJ 449, 467- 68 (2012) (citando Iliadis v. Wal-Mart Stores, Inc., 191 NJ 88, 123 (2007)).

 

En la apelación, los acusados ​​abandonan su reclamo de que la venta del alguacil debería ser anulada porque la notificación de la venta no se les envió correctamente a su dirección de Sicklerville. Véase Jefferson Loan Co. v.Sesión, 397 N.J. Super. 520, 525 n. 4 (App. Div. 2008) (se determina que un asunto que no se informó en la apelación se considera renunciado). En cambio, los acusados ​​se basan en un solo argumento, afirmado por primera vez en la apelación, que el tribunal cometió un error al no encontrar que la venta debería ser anulada porque el demandante no les notificó la venta en su dirección en

 

Florida.

 

"La revisión de apelaciones no es ilimitada. La jurisdicción de los tribunales de apelación está correctamente limitada por las pruebas y objeciones exploradas críticamente en el expediente ante el tribunal de primera instancia por las propias partes". Estado contra Robinson, 200 N.J.1, 19 (2009). El argumento singular de los acusados ​​en la apelación nunca se afirmó ante el tribunal de mociones. Rechazamos el argumento porque no fue "presentado correctamente" al tribunal de mociones y no "va a la jurisdicción del ... tribunal ni se refiere a asuntos de gran interés público". Identificación. en 20 (citando Nieder v. Royal Indem. Ins. Co., 62 N.J.229, 234 (1973)).

Además, no discernimos ningún abuso de discreción en la decisión del tribunal que niega la moción para anular la venta del alguacil. Como se señaló, los demandados no discuten que el demandante les entregó debidamente la notificación de la venta en su dirección de Sicklerville. Por lo tanto, el demandante notificó la venta al "propietario registrado de la propiedad en la fecha de inicio de la acción" de acuerdo con la Regla 4: 65-2. El hecho de que los acusados ​​también hayan tenido una dirección en Florida al mismo tiempo no invalida la notificación. De hecho, en su moción para anular la venta del alguacil, los acusados ​​se quejaron de que el servicio de la denuncia no era válido porque se envió a su dirección de Florida en lugar de a su dirección de Sicklerville. En otras palabras, los acusados ​​argumentaron ante el tribunal de mociones que la venta debería anularse porque no se envió a su dirección de Nueva Jersey.

 

Como explicamos en Assoulin v. Sugarman, "el incumplimiento [de la Regla 4: 65-2] justifica que se anule [una] venta," siempre que la parte con derecho a la misma no tenga conocimiento de la tramitación de la venta, busque una reparación de inmediato al enterarse de la misma , y en el ínterin no se han creado acciones que intervengan a favor de partes inocentes '". 159 NJ Super. 393, 398 (App. Div. 1978) (cita omitida). Como el tribunal de mociones encontró acertadamente aquí, los acusados ​​estaban al tanto de la tramitación de la venta, solicitaron dos suspensiones legales y presentaron una petición de quiebra para retrasar la venta y se les notificó la venta aplazada en su dirección de Sicklerville. Bajo tales circunstancias, no discernimos ninguna base para concluir que el tribunal abusó de su discreción al denegar la moción de los acusados ​​de anular la venta del alguacil.

 

Afirmado.

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